La actual crisis de salud producida por la pandemia COVID-19, ha resultado en la pérdida de empleos y suspensión de actividades comerciales e industriales. Por lo que los pagos de alquiler oportunos bajo los contratos de arrendamiento han sido imposibles.

Mediante el Decreto Ejecutivo N ° 145 de 1 de mayo de 2020, promulgado en la Gaceta Oficial 29.015 de la misma fecha, el Gobierno panameño estableció ciertas medidas relacionadas con los contratos de arrendamiento y los procedimientos de desalojo.

Medidas referentes a los contratos de arrendamiento: Decreto Ejecutivo

Debido al estado de emergencia nacional, se han promulgado nuevas disposiciones relacionadas con los contratos de arrendamiento para garantizar el cumplimiento de los derechos y obligaciones de ambas partes en virtud de la relación contractual.

Alcance de las medidas

El Decreto Ejecutivo mediante las presentes medidas busca garantizar el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los contratos de arrendamientos para uso residencial, comercial, industrial, profesional, y uso educativo entre las partes en dicha relación.

Tarifas de arrendamiento

De conformidad con las nuevas disposiciones, durante el estado de emergencia y hasta dos (2) meses después de que haya transcurrido el levantamiento de dicha medida. Los montos del alquiler estarán congelados.

De igual manera, todas las cláusulas contractuales relacionadas con los siguientes asuntos permanecerán inalteradas:

  • Aumentos debido a la terminación unilateral del acuerdo
  • Multas por rescisión unilateral del acuerdo
  • Intereses por pagos atrasados.

Caducidad y validez de los contratos de arrendamiento

Aquellos contratos de arrendamiento cuya fecha de vencimiento este dentro del período de suspensión de las medidas de desalojo, su validez se extenderá por el mismo período establecido en el Decreto Ejecutivo.

Además, se mantendrán las demás condiciones contractuales.

Suspensión del proceso de desalojo

Todos los procedimientos de desalojo se suspenden, sin distinción del monto del alquiler o el propósito del uso de la propiedad, ya sea residencial, comercial, industrial, profesional o educativo, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional.

Conflictos que puedan surgir entre el Arrendador y el Arrendatario

El Arrendador y el Arrendatario pueden llegar a un acuerdo mutuo sobre los conflictos que surjan entre ellos debido a la renta impaga y deben registrar dicho acuerdo con la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT).

La validez del acuerdo será de hasta dos (2) años, vigentes a partir de la fecha en que esté registrado en la Dirección General de Arrendamientos.

Además, MIVIOT aprobó un formulario mediante el cual los inquilinos y los arrendadores pueden acordar mutuamente diferir los alquileres mensuales. Esto, según lo estipulado en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo.

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Acciones conducentes a sanciones

El arrendatario que se niegue a pagar las tarifas de alquiler a pesar de que los efectos de la declaración del Estado de emergencia nacional ya hayan cesado.

Una penalización para aquellos arrendatarios que no paguen sus rentas a pesar de no estar económicamente afectados por el estado de emergencia.

Los arrendadores que suspendan servicios como gas, agua, electricidad, etc., para presionar al arrendatario a abandonar la propiedad también estarán sujetos a sanciones.

Finalmente, las medidas referentes a los arrendamientos y procedimientos de desalojo afectaran a los arrendadores. Ya que con la «congelación» de los pagos de renta adeudados, es probable que algunos inquilinos se vayan dejando deuda.

Sin embargo, MIVIOT insta a arrendatarios y arrendadores a que se pongan de acuerdo. Además que registren ante esta entidad dicho acuerdo, a fin de evitar posibles conflictos entre ambas partes.